ESTILO DE VIDA
Guardería

Los colaboradores de las empresas Banco, Holdings y Global recibirán mensualmente el monto establecido por las paritarias bancarias por hijo en concepto de Guardería hasta los seis (6) años de edad, o hasta el mes anterior (febrero) a comenzar la Escuela Primaria.

Alcance
Colaboradoras madres o padres viudos o divorciados con la tenencia legal permanente de sus hijos.

Condiciones
Las colaboradoras comienzan a percibir este beneficio por el recién nacido a partir de su reincorporación de la licencia por maternidad o excedencia. El reintegro se realiza a fin de mes junto con el sueldo bajo el concepto de Guardería. Esto se hace de manera automática una vez que los dependientes fueron informados a HR y están dados de alta en sistema.

El colaborador de las empresas de Vida y Retiro deberá generar un caso en HRDirect entre el día 01 y el 15 de cada mes adjuntando el original de la factura emitida por el establecimiento al que asiste su hijo/a donde conste periodo y datos del hijo; o en su defecto el F102 o Recibo de Sueldo de la persona que tiene a cargo el cuidado del niño/a acompañado del comprobante de pago.

El tope de guardería para las empresas de Vida y Retiro es establecido por el sector de Compensaciones junto con las paritarias de seguros.

Todos aquellos comprobantes que sean recibidos después del día 20 serán abonados al mes siguiente, tomando solo un mes de retroactividad (mes en curso y un mes anterior).

A los efectos de proceder al reintegro, los gastos y/o comprobantes deberán ajustarse a lo dispuesto por las normativas legales y/o fiscales y/o regulatorias.

Conocé los beneficios
Durante el período de licencia por maternidad o excedencia no aplica el beneficio por el bebé recién nacido; pero si la colaboradora tiene hijos mayores por quienes ya lo estaba percibiendo, continúa cobrando el adicional por guardería.

Los colaboradores viudos con los hijos a cargo percibirán el beneficio.

Los colaboradores divorciados con tenencia legal de su/s hijo/s, deben presentar por única vez el Acta de Divorcio y la Declaración Jurada ante el Juez por dicha tenencia –permanente, no compartida-.

La propuesta es indistinta ya sea si el/los hijo/s queda/n al cuidado de una guardería o de una persona. En ese caso, la persona debe estar registrada en AFIP y dicha constancia de inscripción debe respaldar la factura que se envíe mensualmente.

Adicionalmente existe la posibilidad de la contratación de personal doméstico que cumpla con la función de cuidado de niños. En este caso hay que presentar el formulario F102 que actúa como recibo de haberes, más el comprobante de pago de aportes al sistema previsional y obra social, puede ser original o vía correo electrónico.

En el caso que la empleada se encuentre de licencia por maternidad, excedencia o sin goce de haberes, pasará a cobrar la guardería cuando se reintegre.